En los juicios verbales con contestación a la demanda, el dictámen de peritos de parte (designado por ellos) debe aportarse con la contestación. Si no hay contestación se aportará en el acto de la vista, ya que la contestación es oral en ese momento.
Si el demandado el beneficiario del derecho de justicia gratuita, no deberá aportarlo, y sólo es necesario que lo anuncie.
Si lo que pretende es solicitar dictámen de perito judicial, deberá solicitarlo con al menos diez días de antelación al señalado para la vista (se refiere a verbales sin trámite de contestación, puesto que si hay contestación, deberá anunciarlo en ésta como en el juicio ordinario)