Hola sag
no se si te entendido bien, pero una se está refiriendo a la impugnación de los actos de la mesa y la otra se está refiriendo al acuerdo de proclamación de electos, así que si es como tu dices y viene en la ley una se reclama en día hábil y otra en laborable.
Los [b]días hábiles[/b] son aquellos días que no son inhábiles para la administración que corresponda, serán aquellos días que sean domingos ni festivos.
La regla general es que en los actos administrativos los sábados son hábiles y en los actos procesales son inhábiles.
Los [b]días laborables[/b] son aquellos días específicos en los que en una empresa se trabaja.
Un día puede ser hábil y no laborable, por ejemplo, en muchos casos los sábados para aquellos que no trabajen ese día.
Pienso que estos conceptos tenemos que tenerlos claros, a mi me pasó igual con esto.
Espero no haberte liado más
Saludos