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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #313888
    sdelgado
    Participante

    Hola. En un simulacro de examen he encontrado una pregunta que no sé a qué se refiere. Dice así: “En el orden civil, no se produce el devengo de la tasa en uno de los siguinetes momentos procesales…” La respuesta correcta es “En la interposición del recurso de reposición”.

    ¿En qué consiste el devengo de la tasa? ¿Y por qué no se devenga en el recurso de reposición?

    Gracias por adelantado.

    #313889
    MYM
    Participante

    La tasa judicia como su propio nombre indica es una tasa, un impuesto.

    Se regula en el art. 35 de la Ley 53/2002 de medidas fiscales, administrativas y del orden social, aplicable a los procedimientos civiles y contencioso-administrativos, entre cuyos hechos imponibles no está la formulación del recurso de reposición.

    Es distinto, y compatible, que los depósitos para recurrir, exigiéndose 25.- € de depósito para formular recurso de reposición.

    #313890
    Anónimo
    Invitado

    Perfecta la exposición MYM
    Gracias

    #313891
    sdelgado
    Participante

    Muchas gracias Nym. He impreso el artículo por si llueve en el examen.

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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