Hola, xugus23:
Este artículo 520 nos habla de los títulos ejecutivos extrajudiciales, y vemos que estos títulos van a estar relacionados siempre con la ejecución dineraria, así, uno de los requisitos es que el despacho de ejecución tiene que ser por cantidad de dinero, que esté determinada (es decir, una cuantía fija, exacta) y que sea superior a 300 euros. Ahora bien, esta cantidad puede venir expresada en dinero en efectivo, en dinero, pero en otra moneda, siempre que sea convertible y que sea posible el pago en la misma, o también puede expresarse en cosa que se pueda computar en dinero, ya que si no se puede computar en dinero, no sería posible despachar ejecución, puesto que estamos hablando de ejecuciones dinerarias.
Espero que te haya quedado más claro.
Saludos