Foros OPOSITAS

DESALOJO VOLUNTARIO 447 – LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #327214
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días
    según el art 447 — en las sentencias de condena por allanamiento a que se refieren los apartados e de los art 437 y 440, en previsión de que no se verifique por el arrendatario el desalojo voluntario en el plazo señalado, se fijará con carácter subsidiario día y hora en que tendrá lugar, en su caso, el lanzamiento directo del demandado, que se llevará a término sin necesidad de ulteriores trámites en un plazo no superior de 15 días desde la finalización de dicho período voluntario. —
    en este caso, el desalojo voluntario, el plzo no superior a 15 días para el lanzamiento, desde cuando comienza, desde finalizada la vista o en la interposición de la demanda.
    Un saludo

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