Buenos días
según el art 447 — en las sentencias de condena por allanamiento a que se refieren los apartados e de los art 437 y 440, en previsión de que no se verifique por el arrendatario el desalojo voluntario en el plazo señalado, se fijará con carácter subsidiario día y hora en que tendrá lugar, en su caso, el lanzamiento directo del demandado, que se llevará a término sin necesidad de ulteriores trámites en un plazo no superior de 15 días desde la finalización de dicho período voluntario. —
en este caso, el desalojo voluntario, el plzo no superior a 15 días para el lanzamiento, desde cuando comienza, desde finalizada la vista o en la interposición de la demanda.
Un saludo