Efectivamente, en el desahucio si el arrendador a requerido al arredatario de modo fehaciente (por ejemplo requirimiento notarial o un burofax) con al menos un mes de antelacion el pago, y a la fecha de la presentación de la demanda el arrendatario no ha pagado, éste no podrá posteriormente enervar la acción de desahucio (es decir, pagar para evitar que le echen de la vivienda).
En cuando a ejemplo de deudor solidario, la solidaridad según el Cc no se presume, debe establecerse por Ley o por acuerdo expreso de las partes.
Significa que si por ejemplo dos personas adeudan a otras 1000.- € las dos personas responden por el total de los 1000.- € o el acreador puede reclamar a ambas los 1000.- € (es decir, no 500.- € a cada una que sería el caso de las obligaciones solidarias).
Un ejemplo de deudores solidarios establecidos en la ley, es el caso de los intervinientos en los procesos de construcción (promotor, constructor, arquitecto, …), en el que si no es posible distinguir la responsabilidad de cada uno, puede dirigirse la reclamación por el total frente a todos solidariamente.