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desahucio//// ejecucion

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #311984
    maite79
    Participante

    He leido en algún recopilatorio de dudas que la enervación (en el desahucio) no cabe si se ha requerido con 1 mes de antelación.

    Quería saber si así era (o si lo había entendido mal) y tb quisiera que me explicaran un poco esto ya que no lo entiendo muy bien.

    Por otra parte, podrían ponerme un ejemplo de deudor solidario?

    Muchas gracias!!!!

    #311985
    MYM
    Participante

    Efectivamente, en el desahucio si el arrendador a requerido al arredatario de modo fehaciente (por ejemplo requirimiento notarial o un burofax) con al menos un mes de antelacion el pago, y a la fecha de la presentación de la demanda el arrendatario no ha pagado, éste no podrá posteriormente enervar la acción de desahucio (es decir, pagar para evitar que le echen de la vivienda).

    En cuando a ejemplo de deudor solidario, la solidaridad según el Cc no se presume, debe establecerse por Ley o por acuerdo expreso de las partes.

    Significa que si por ejemplo dos personas adeudan a otras 1000.- € las dos personas responden por el total de los 1000.- € o el acreador puede reclamar a ambas los 1000.- € (es decir, no 500.- € a cada una que sería el caso de las obligaciones solidarias).

    Un ejemplo de deudores solidarios establecidos en la ley, es el caso de los intervinientos en los procesos de construcción (promotor, constructor, arquitecto, …), en el que si no es posible distinguir la responsabilidad de cada uno, puede dirigirse la reclamación por el total frente a todos solidariamente.

    #311986
    MYM
    Participante

    Perdon, que me he equivocado en dos cosas:

    Significa que si por ejemplo dos personas adeudan a otras 1000.- € las dos personas responden por el total de los 1000.- € o el acreador puede reclamar a ambas los 1000.- € (es decir, no 500.- € a cada una que sería el caso de las obligaciones MANCOMUNADAS)

    Y ha requerido de pago “ha” es con h.

    #311987
    Anónimo
    Invitado

    Perfecta la explicación MYM

    Por añadir, indicaremos que tampoco cabe enervar la acción de desahucio si el demandado ya hizo uso de dicha posibilidad en una ocasión anterior

    Da gusto administrar un foro con tanta participación

    Saludos.

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