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9 abril, 2015 a las 6:51 pm #320936
rosapastor
ParticipanteHola. Tengo algunas dudillas. A ver si alguien me puede ayudar.
1.La ley de enjuiciamiento civil dice ” que solo podran compadecer a juicio los que esten en pleno ejercicio de sus derechos civiles”. Entiendo que los incapacitados legalmente estarán en este caso pero no se me ocurren más casos. Sabeis alguno?. Los presos ?….
2.-La ley permite que el demandante llame a un tercero para que intervenga sin calidad de demandado. INTERVENCION PROVOCADA Podeis poner un caso? Creo que en el caso de que sea el demandado quien lo haga lo entiendo pero este caso….
3.-He leido en algún articulo por internet que no será necesario procurador en procedimientos de menos de 900 euros y en nuestros apuntes pone 2000.
4.- 😯 No entiendo NADA de esta frase: Puede alguien traducirmela ” La sucesión procesal derivada de la enajenación de bienes y derechos litigosos en procedimiento de concurso…..”Gracias por adelantado
17 abril, 2015 a las 6:45 pm #320937sirebcn
ParticipanteHola Rosa,
En la pregunta 1-los mayores de edad tienen capacidad procesal al estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles, y también los menores emancipados, art. 323 LEC
Carecerán de capacidad procesal los menores, los incapacitados, y en ciertos casos, los pródigos (prodigalidad es la conducta de una persona, que se caracteriza por la habitualidad en la disipación de los bienes propios, malgastándolos de forma desordenada), por cuanto no se hallan en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Los menores de edad no emancipados son representados por los padres cuando ejerzan la patria potestad.En la pregunta 3: la reforma de la LEC por la Ley 4/2011, de 24 de marzo que ha elevado a 2.000 euros el importe para exigir la intervención de Abogado y Procurador en los juicios verbales, así como en la oposición y ejecución de los juicios monitorios, por lo que antes era 900.
Espero haberte aclarado alguna cosa, a ver que dicen los compañeros.
Saludos.
17 abril, 2015 a las 7:57 pm #320938Boudica
Participanteperdona el art. 323 LEC ?… no lo veo.. gracias.
17 abril, 2015 a las 9:07 pm #320939sirebcn
ParticipanteHa sido un error el art. 323 del Código Civil.
Gracias.18 abril, 2015 a las 8:52 pm #320940rosapastor
Participantegracias.
4 mayo, 2015 a las 12:02 pm #320941Anónimo
InvitadoHOla Rosa, vamos a intentar responder a las dudas 2 y 4 que quedan pendientes
En cuanto a la número 2, lo que hemos de admitir es que conforme al artículo 14 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil 1. En caso de que la ley permita que el demandante llame a un tercero para que intervenga en el proceso sin la cualidad de demandado, la solicitud de intervención deberá realizarse en la demanda, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa. Admitida por el tribunal la entrada en el proceso del tercero, éste dispondrá de las mismas facultades de actuación que la ley concede a las partes
La número 4, hace referencia a la posibilidad de que la cosa objeto de litigio haya sido transmitida (artículo 17.1 de la LEC), en cuyo caso el adquirente puede solicitar se le admita en la posición que tenía el transmitente. Esa transmisión puede haberse producido en el trámite del procedimiento concursal (por insolvencia del deudor correspondiente)
Saludos
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