Hola Cristina!
La disp. adic. 15ª LOPJ es nueva, añadida con la reforma por la L.O. 1/2009 “Depósito para recurrir”.
En cuanto a si es exigible depòsito para interponer recurso contra diligencias de ordenación o decretos del S.J., esta disposición sólo establece la consignación de los 25 euros a quien recurra “en revisión” las resoluciones dictadas por él, por lo que yo entiendo que no.
El resto de los depósitos se consignan para todo el que pretenda interponer recurso contra “sentencias o autos”.
Bueno, Baldo nos sacará de dudas.
Un saludo
Piedi