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Depositos para recurrir

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #307060
    cristina77
    Participante

    Hola. Estudiando el tema de Recursos se me ha planteado una duda.
    El la LO 1/2009 concretamente en la disposición Adicional 15 habla de “Depósito para recurrir”. Yo antes no había estudiado este tema, por lo que entiendo que antes no existía este depósito o la regulación era diferente.
    Bueno, referido al recurso contra resoluciones del Secretario Judicial sólo habla del recurso de revisión contra resoluciones del SJ, que son 25 euros. Yo tengo la duda de si también hay que constituir depósito cuando se formula recurso de reposición contra resoluciones del SJ (contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos).
    Ays, esto de los recursos me supera un poco

    😳 😳

    #307061
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Cristina!

    La disp. adic. 15ª LOPJ es nueva, añadida con la reforma por la L.O. 1/2009 “Depósito para recurrir”.

    En cuanto a si es exigible depòsito para interponer recurso contra diligencias de ordenación o decretos del S.J., esta disposición sólo establece la consignación de los 25 euros a quien recurra “en revisión” las resoluciones dictadas por él, por lo que yo entiendo que no.
    El resto de los depósitos se consignan para todo el que pretenda interponer recurso contra “sentencias o autos”.

    Bueno, Baldo nos sacará de dudas.

    Un saludo

    Piedi

    #307062
    cristina77
    Participante

    Gracias Piedih, eso entiendo yo, pero por si las moscas he preguntado.

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