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Depósito recursos de revisión

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #310995
    azaria
    Participante

    Respecto al tema de Recursos me surgen varias dudas (hasta donde he podido mirar), una de ellas es la siguiente.

    Al principio de todo se nos dice que la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia de rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo precisarán de un depósito a tal efecto (página 2).

    Sin embargo, en la página 4 en el último párrafo se dice: “El depósito NO será aplicable para la interposición de los recursos de suplicación o de casación en el orden jurisdiccional social, ni de revisión en el orden civil, que continuarán regulándose por lo previsto, respectivamente, en la Ley de Procedimiento Laboral y en la LECivil”.

    Mi duda es: si se nos indica al principio que es necesario depósito para los recursos de revisión en el orden civil, ¿por qué luego se nos dice que NO será aplicable el depósito para la interposición de este mismo recurso en este mismo orden?

    No sé si se me escapa algo porque encuentro esto una contradicción.
    Gracias!

    #310996
    isidrojuarez
    Participante

    Azaria te explico lo que yo entiendo.

    Cuando dice que el recurso de revisión en ambito civil, el de suplicación y casación en laboral se seguirán rigiendo por sus leyes… lo que significa es que llevan otras cuantías, en concreto:

    – Recurso de revisión en civil 300 euros (Para el recurso de revisión que no sea en civil serán 50 euros).
    – Recurso de suplicación en laboral 150 euros
    – Recurso de casación en laboral 300 euros.

    En material de apoyo hay un esquema sobre los depositos. Ahí te viene explicado.

    Un saludo

    #310997
    Anónimo
    Invitado

    Hola a ambos.
    Perfecta la respuesta ofrecida por Isidro.
    Por tanto en el tema se indica que la norma creada de forma específica para depósitos de recursos, no se aplica a las materias que indicas en el post, ya que ellas siguen rigiéndose por lo establecido en las normas procesales correspondientes

    Saludos.

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