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Depósito para recurrir

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #314094
    maite79
    Participante

    buenas noches

    Un par de preguntas sobre ese tema:

    1º.- En penal sólo consigna la acusación popular, no?
    Pero entonces no entiendo el art. 875 de LECrim., alguien me lo podría aclarar?

    2º.- Los beneficiarios de la Asistencia Jurídica Gratuita, entiendo, no han de depositar, eso es así en todos los ámbitos jurisdiccionales?

    Muchas gracias.

    #314095
    MYM
    Participante

    No son lo mismo los depósitos necesarios para recurrir regulados en la DA 15ª de la LOPJ, que en el orden penal sólo se exigen a la acusación popular, que las consginaciones necesarias para formular el recurso de casación a la que se refiere el art. 875 LECR que indicas.

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