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Depósito para recurrir

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #330224
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días Teresaa

    De las resoluciones del LAJ, solo se exige depósito para recurrir, para el recurso de revisión.
    En cuanto a lo segundo, actualmente no se exige interponer recurso de reposición previo al recurso de queja, se interpone el recurso de queja directamente.

    Un saludo

    #330225
    Teresaa
    Participante

    De acuerdo. Y respecto al recurso de reposición pero contra autos no definitivos tampoco no?

    Y respecto al recurso de queja, por qué cabe éste respecto al auto que resuelve un recurso de reposición. No cabe únicamente queja cuando no iniciamos trámite en el recurso de apelación, infracción procesal o casación?

    Gracias. Un saludo!

    #330226
    Anónimo
    Inactivo

    Buenas, aprovecho este post por que me ha sorprendido la respuesta a la pregunta ya que en la pagina 5 del tema 24 (de tramitacion) he leido ” se excluye de deposito : la formulación del recurso de reposición que la Ley exija con carácter previo al recurso de queja.” entonces ¿está des actualizado el tema o quizás te refieras solo a contencioso-administrativo o porqué dices que actualmente no se exige reposición previo?
    gracias

    #330227
    Anónimo
    Invitado

    BUENAS TARDES!

    El tema está bien Angela. La cuestión es que anteriormente para poder recurrir en queja era necesario interponer con carácter previo reposición.
    La regulación de las tasas no ha suprimido esa expresión y así, lógicamente, lo hemos dejado

    De hecho en la tutoría realizada sobre recursos se dejó aclarado oportunamente

    Saludos a tod@s

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