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Depósito ejecución hipotecaria

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  • #324130
    juanamaria
    Participante

    Buenas noches a todos:

    Dice el art.687.2 de la LEC:

    ” El depósito se acordará mediante decreto por el Secretario judicial si se hubiere requerido extrajudicialmente de pago al deudor. En otro caso, se ordenará requerir de pago al deudor con arreglo a lo previsto en esta ley y, si éste no atendiera el requerimiento, se mandará constituir el depósito”.

    Es decir, que si el requerimiento es judicial, el depósito se constituiría una vez que el deudor no ha atendido
    el requerimiento.
    Pero, si el requerimiento es extrajudicial,¿cuándo acuerda el Secretario Judicial el depósito?
    No me termina de quedar claro del todo ese párrafo.

    Muchas gracias!

    #324131
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Yo entiendo que puede ser en cualquier momento. El requisito es ése, que se le haya requerido de pago extrajudicialmente. Está claro que no pagó y por eso se ha iniciado la ejecución. Yo creo que el depósito se acordaría nada más iniciarse la ejecución, porque leyendo el art 687, se ve que el depósito es obligatorio en caso de vehículos de motor. El secretario “mandará” que se haga el depósito, parece que no es algo que haga a instancia de parte, al margen de que pueda nombrar depositario a un tercero si el acreedor así lo pide. De hecho dice el art que si los bienes no pueden constituidos en depósito no se sigue adelante con el procedimiento. Por todo ello lo lógico sería que el depósito se acordara nada más iniciarse el procedimiento.

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