Creo que te refieres al artº 600 LECr, mirate la relación que hace: metalico, efectos públicos, valores mercantiles o industriales cotizables, alhajas de oro, plata o pedreria se depositará, seg´n los casos EN LA CAJA DE DEPOSITOS, EN EL BANCO DE ESPAÑA O EN CUALQUIER OTRO ESABLECIMIENTO PÚBLICO DESTINADO AL EFECTO, los demás biens muebles se entregarán en depósito, bajo inventario, por el encargado de hacer el embargo, AL VECINO CON CASA ABIERTA QUE NOMBRE.
Recuerda que La LECr todavia tiene reminiscencias del pasado, cuando se refiere al vecino con casa abierta no es que tenga la puerta abierta sino que debe de ser un comerciante, y fijate bien se entregaran bajo inventario por quien realiza el embargo.
Esta persona que recibeel deposito frmará la diigencia del recibo comprometiendose a conservarlos…ete, tambien puede hacer otra cosa a su riesgo despues de recoger y conservar en su poder los bienes embargados, dejarlos en el domicilio del depositario.
El depositario asume unas obligaciones de las que no se puede escaàr asi como asi,ya que se le advierte al hacersecargo del deposito de las correspondientes responsabiidades civiles e inclusos penales que asume al aceptarlo.