Hola Vaelico, imagino que te refieres al art. 782 de la LECriminal, cuyo primer apartado transcribo,
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Artículo 782.
1. Si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa por cualquiera de los motivos que prevén los artículos 637 y 641, lo acordará el Juez, excepto en los supuestos de los números 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 20 del Código Penal, en que devolverá las actuaciones a las acusaciones para calificación, continuando el juicio hasta sentencia, a los efectos de la imposición de medidas de seguridad y del enjuiciamiento de la acción civil, en los supuestos previstos en el Código Penal.
Al acordar el sobreseimiento, el Juez de Instrucción dejará sin efecto la prisión y demás medidas cautelares acordadas.
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Se refiere el precepto a la imposibilidad de sobreseer por determinadas “eximentes” que solo podrá apreciar el órgano a quien corresponda la fase de juicio.
Entendemos que en este caso la acusación habrá de formularse en el plazo ordinario; esto es, 10 días, conforme a lo dispuesto en el art. 780 de la misma Ley.
Saludos