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Denegación sobreseimiento tras art.779

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #301933
    vaelico
    Participante

    En el supuesto de que acusador particular y fiscal soliciten el sobreseimiento en vez de escrito de acusación y el Juez de Instrucción estime que no procede el mismo, traslada a las partes las actuaciones para calificación. Una vez recibidas las actuaciones por las partes, ¿qué plazo tienen para presentar la calificación de los hechos?

    #301934
    Anónimo
    Invitado

    Hola Vaelico, imagino que te refieres al art. 782 de la LECriminal, cuyo primer apartado transcribo,
    [quote]
    Artículo 782.

    1. Si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa por cualquiera de los motivos que prevén los artículos 637 y 641, lo acordará el Juez, excepto en los supuestos de los números 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 20 del Código Penal, en que devolverá las actuaciones a las acusaciones para calificación, continuando el juicio hasta sentencia, a los efectos de la imposición de medidas de seguridad y del enjuiciamiento de la acción civil, en los supuestos previstos en el Código Penal.

    Al acordar el sobreseimiento, el Juez de Instrucción dejará sin efecto la prisión y demás medidas cautelares acordadas.

    [/quote

    Se refiere el precepto a la imposibilidad de sobreseer por determinadas “eximentes” que solo podrá apreciar el órgano a quien corresponda la fase de juicio.

    Entendemos que en este caso la acusación habrá de formularse en el plazo ordinario; esto es, 10 días, conforme a lo dispuesto en el art. 780 de la misma Ley.

    Saludos

    #301935
    vaelico
    Participante

    ¡¡¡Muchas gracias!!!
    Como siempre claro, nítido y preciso.
    OK Baldo. 😉

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