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Denegación diligencia de instrucción

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #301907
    vaelico
    Participante

    ¿Se puede recurrir la resolución del Juez de Instrucción por la que se deniega una diligencia de instrucción solicitada por la defensa o la acusación?

    #301908
    moni84
    Participante

    [quote=”vaelico”:23q60grl]¿Se puede recurrir la resolución del Juez de Instrucción por la que se deniega una diligencia de instrucción solicitada por la o la acusación?[/quote]
    😕 me parece que es la ley de enjuiciamiento civil la qnos dice que al notificarse una resolucion a las partes se debe indicar si la misma es firme o no, y en su caso los recursos que procedan, organo ante el que deben interponerse y plazo para ello……pero vamos no me hagas muxo caso…..

    #301909
    Anónimo
    Invitado

    En primer lugar, damos la bienvenida a moni, que se estrena en el foro y además de forma brillante, puesto que efectivamente conforme a lo dispuesto en la L.O. 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial y las leyes procesales, en las notificaciones que se realicen hay que indicar los extremos que refiere.
    En cuanto al contenido del post, transcribo el art. 311 de la LECriminal que dá respuesta a esta pregunta.
    [quote]
    Artículo 311.

    El Juez que instruya el sumario practicará las diligencias que le propusieran el Ministerio fiscal o cualquiera de las partes personadas, si no las considera inútiles o perjudiciales.

    Contra el auto denegatorio de las diligencias pedidas podrá interponerse recurso de apelación, que será admitido en un solo efecto para ante la respectiva Audiencia o Tribunal competente.

    Cuando el Fiscal no estuviere en la misma localidad que el Juez de Instrucción, en vez de apelar, recurrirá en queja al Tribunal competente, acompañando al efecto testimonio de las diligencias sumariales que conceptúe necesarias, cuyo testimonio deberá facilitarle el Juez de Instrucción y, previo informe del mismo, acordará el Tribunal lo que estime procedente.

    [/quote]

    Saludos y gracias po vuestra participación en los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url] .

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