En primer lugar, damos la bienvenida a moni, que se estrena en el foro y además de forma brillante, puesto que efectivamente conforme a lo dispuesto en la L.O. 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial y las leyes procesales, en las notificaciones que se realicen hay que indicar los extremos que refiere.
En cuanto al contenido del post, transcribo el art. 311 de la LECriminal que dá respuesta a esta pregunta.
[quote]
Artículo 311.
El Juez que instruya el sumario practicará las diligencias que le propusieran el Ministerio fiscal o cualquiera de las partes personadas, si no las considera inútiles o perjudiciales.
Contra el auto denegatorio de las diligencias pedidas podrá interponerse recurso de apelación, que será admitido en un solo efecto para ante la respectiva Audiencia o Tribunal competente.
Cuando el Fiscal no estuviere en la misma localidad que el Juez de Instrucción, en vez de apelar, recurrirá en queja al Tribunal competente, acompañando al efecto testimonio de las diligencias sumariales que conceptúe necesarias, cuyo testimonio deberá facilitarle el Juez de Instrucción y, previo informe del mismo, acordará el Tribunal lo que estime procedente.
[/quote]
Saludos y gracias po vuestra participación en los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url] .