Buenos días
Me lío un poco con este tema,
Por lo tanto entiendo:
El demandante en su demanda, puede condonar la deuda o parte más costas si el demandado desaloja en un plazo indicado por el arrendador que no será inferios a 15 días.
Hay un apartado que dice … si el demandado ha expresado en su demanda que asume le compromiso a que se refiere el apartado 3 del art 437, se le pondrá de manifiesta en el requerimiento …. (a que se refiere con el requerimiento? a la demanda que interpone???)
A continuación previo a la vista dice…. el secretario, tras la admisión y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que, en el plazo de 10 días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en su caso de pretender la enervación ……
entonces realmente en el mismo procedimiento dos veces son las que se le pide que desaloje el inmueble, es así???? Aunque la primera sea opcional por el demandante
Un saludo