Hola obturada!
Es lo que hay que tramitar cuando el causante (fallecido) no ha dejado testamento. Todos los parientes más próximos que determina la ley (descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos, colaterales hasta el 4º grado de consanguinidad, y por último, el Estado, cuando no hay parientes) tendrá derecho a la herencia, y para acreditar que son ellos los parientes con derecho a ella será necesario que realicen una declaración de herederos intestados o abintestato, en la notaría o en el juzgado de primera instancia del domicilio del fallecido.
Saluditos.