Buenas de nuevo! Efectivamente yo entiendo los mismo que tú.
Pepito se fue a “comprar tabaco”, pues quien esté legitimado para solicitarlo cuando pasen los plazos establecido en el Código Civil(¿?) pueden instar la declaración de fallecimiento directamente, sin necesidad de que haya previamente una declaración de ausencia, en la que los plazos son más cortos.
Supón que yo no tengo buena relación con mi padre y éste un día decide desaparecer…yo dejo transcurrir el tiempo y pienso “anda y que le den” ya volverá…Y pasan los años y ni vuelve ni sé nada de él, en lugar de declarar primero la ausencia y después el fallecimiento, puedo instar directamente el fallecimiento si se dan los presupuestos.
Saludos.