Hola Pakito.
Aunque en algunos ordenamientos se suele hacer referencia a los “sentencias interlocutorias” como resoluciones tipo “auto”, en nuestro ordenamiento jurídico no es así.
Debemos entender como resolución interlocutoria todas aquellas, que estando dirigidas a dar impulso al procedimiento y a su ordenación, no resuelven sobre su objeto ni producen su terminación.
Y a mayor abundamiento, la forma normal y ordinaria de terminar un procedimiento es “sentencia”, aunque también pueden terminar mediante auto o incluso Decreto
Saludos.