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De las Cortes Generales

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #319452
    JesusPG
    Participante

    Buenas tardes de nuevo compañeros:
    En el tramite de aprobación de una ley, cuando es aprobada por el Congreso y se da cuenta al Senado, no entiendo cuando se dice que [b]El Senado tendrá dos meses a partir de la recepción del texto de oponer su veto o introducir enmiendas al mismo[/b]. El veto es la aprobación del mismo ¿no?. El procedimiento que le sigue y que es explicado en la pagina 38 (ultimo párrafo) y pagina 39 del tema 1 de Gestión no lo entiendo muy bien.
    Espero alguien me lo aclare.
    Saludos!!

    #319453
    J2C2
    Participante

    Buenos días, JesúsPG.

    El veto se refiere al rechazo de una Ley, en su conjunto. Las enmiendas se refieren a determinados artículos de esa Ley que pueden ser subsanados, sin necesidad de rechazar o vetarla.

    El proyecto de la ley debe ser aprobado, en primer lugar, por el Congreso y una vez aprobado se remite al Senado para que pueda vetar o introducir enmiendas.

    En caso de que el texto sea vetado por el Senado, se vuelve a remitir al Congreso para que dé su “visto bueno” por mayoría absoluta. Si el Senado hubiera introducido enmiendas, el Congreso debe aprobarlas o rechazarlas por mayoría simple.

    Una vez aprobadas las Leyes, se remiten al Rey, para su sanción y promulgación.

    Saludos.

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