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CUPO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #331930
    LN30
    Participante

    Buenos dias, repasando acerca del cupo que se reserva para personas con discapacidad, saco en claro que según la Ley Orgánica del Poder judicial el [b]cupo es no inferior al 7%,[/b][b][/b] según el Reglamento orgánico de funcionarios es un [b]7%[/b] y según el Real Decreto 1451/2005 de 7 de diciembre es [b]no inferior al 5%,[/b] es así no?, a ver si alguien me lo puede corroborar, en base a la norma que pregunten en el examen tendremos que contestar una cosa u otra. Gracias. Saludos

    #331931
    Anónimo
    Invitado

    Vamos a ello!

    Art. 482 LOPJ
    5. En las ofertas de empleo público se reservará [u]un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad,[/u] consideradas como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determine reglamentariamente

    ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

    Artículo 59. Personas con discapacidad.
    1. En las ofertas de empleo público [u]se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad,[/u] considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

    La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

    2. Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad

    REAL DECRETO 1451/2.005

    Artículo 4. Cupo para personas con discapacidad.
    [u]En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad[/u] en grado igual o superior al 33 por ciento, que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma regulada en el artículo 19 de este reglamento y en la que se determine en las convocatorias.

    Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del tres por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del cinco por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por 100.

    SALUDOS!!!!!

    #331932
    LN30
    Participante

    Gracias Baldo por contestar, ya me ha quedado más claro. Saludos

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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