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CUESTIONES PREJUDICIALES NO PENALES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #315189
    ISABELIII
    Participante

    Hola Sr. administrador y sres compañres tengo un par de dudas y ver si alguien me puede ayudar y poner unos ejemplos.

    No tengo claro la diferencia entre el articulo 42 y 43 de la LEC.

    Es decir, cuestiones prejudiciales no penales (Art. 42) y cuestiones de prejudicialidad civil (Art. 43).

    Alguien me pueden explicar y poner ejemplo de cada caso.

    Gracias.

    #315190
    pakitoway
    Participante

    Hola ISABEL III, he estado mirando una explicación para los artículos que mencionas,y como seguramente te voy a liar más, te dejo este artículo:
    [url=http://www.justiciayderecho.es/CONTENIDO/p2/GestionNoticias_500000858_ESP.asp]http://www.justiciayderecho.es/CONTENID … 58_ESP.asp[/url]

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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