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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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  • #297299
    bely79
    Participante

    BUENOS DIAS MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUZGADOS CENTRALES DE LO PENAL Y JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCION QUIEN CONOCE? LA LOPJ EN EL APARTADO DE LA AUDIENCIA NACIONAL NO ME PONE EXPRESAMENTE QUE LA SALA DE LO PENAL DE DICHA AUDIENCIA CONOZCA DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA SIN EMBARGO CUANDO REGULA LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL SI DICE QUE CONOCE DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA SUSCITADAS ENTRE LOS JUZGADOS CENTRALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. YO PIENSO QUE CONOCERIA LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL AUNQUE NO LO REGULE EXPRESAMENTE PERO QUIERO OPINIONES. GRACIAS Y ANIMO

    #297300
    ybarra
    Participante

    Yo creo que lo resolvera la AN, ya que por art 51 LOPJ, Las cuestiones de competencia entre juzgados y tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolveran por el organo inmediato superior comun, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.

    #297301
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes, y permitidme un comentario acerca de la pregunta que formulais.

    La cuestión de competencia, entendida en ámbito penal, debemos considerarla como aquella que surge en la fase de instrucción o juicio por existir varios órganos judiciales que difieren en la forma de entender a cual de ellos corresponde conocer de la misma.

    Por su competencia funcional, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de lo Penal, asumen diferentes trámites dentro de un procedimiento abreviado; el primero instruye el delito en la fase de diligencais previas, mientras que los segundos conocen de la fase plenario o juicio oral.

    Por ello no cabe la cuestión de competencia a la que os referís en el post y la LO 6/85 de 1 de Julio tampoco lo plantea.

    Finalmente, dejadme poneros el precepto de la L.E.Cr. que nos puede aclarar, igualmente, algo al respecto.

    [quote]

    – Ningún Juez de Instrucción, de lo Penal, o Central de Instrucción o de lo Penal, podrá promover cuestiones de competencia a las Audiencias respectivas, sino exponerles, oído el Ministerio Fiscal por plazo de un día, las razones que tenga para creer que le corresponde el conocimiento del asunto.
    El Tribunal dará vista de la exposición y antecedentes al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo de dos días y, luego de oídos todos, sin más trámites, resolverá dentro del tercer día lo que estime procedente, comunicando esta resolución al Juzgado que la haya expuesto para su cumplimiento.

    – Cuando algún Juez de Instrucción, de lo Penal, o Central de Instrucción o de lo Penal, viniere entendiendo de causa atribuida a la competencia de las Audiencias respectivas se limitarán éstas a ordenar a aquel, oídos el Ministerio Fiscal y las partes personadas por plazo de dos días, que se abstenga de conocer y les remita las actuaciones.
    [/quote]

    Saludos y espero haberos ayudado. Es obligación de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url] y lo hacemos encantados.

    #297302
    gestion
    Participante

    tenia tambien alguna duda sobre eso y se me ha quedado completamente aclarada.
    ¡moveremos el foro, me dara animo para estudiar¡

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