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22 agosto, 2019 a las 11:20 am #330261
clarajc
ParticipanteBuenos días,
me ha surgido una duda estudiando el tema 65 citado respecto a las cuestiones de competencia en este orden jurisdiccional social; por una parte en el art. 5 de la Ley 36/2011 LRS, establece ” La declaración de oficio de la falta de jurisdicción o competencia por razón de la materia, del territorio o de la función, requerirá previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal en plazo común de 3 días” .
Por otro lado , en la página 15 del citado tema, donde se explica LOS CONFLICTOS Y CUESTIONES DE COMPETENCIA, establece: ” El Juez o Tribunal Superior fijará , en todo caso, y sin ulterior recurso, su propia competencia, oídas las partes y el Ministerio Fiscal por plazo común de diez días” ( entiendo que se refiere expresamente a cuestiones de competencia entre jueces y tribunales subordinados entre si).
Pero, también se especifica que las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden social serán decididas por el inmediato superior común , según la LEC, indicando el art. 38 de la LEC que el Tribunal se abstendrá de conocer oídas las partes y el Ministerio Fiscal, lo antes posible desde que se advierta, salvo lo especificado para el caso de las declinatorias.
Me ha creado confusión el tema de los plazos según lo indicado , mi pregunta es : ¿ para la falta de jurisdicción o competencia por razón de la materia, territorio o función, entiendo que se aprecia de oficio, previa audiencia de las partes y el MF por 3 dias, en que casos se aplica el plazo común de los diez días , y cuando lo establecido en el art . 38 de la LEC ?
Quedo pendiente de respuesta para ayudar a entenderlo. Gracias!!!22 agosto, 2019 a las 5:39 pm #330262Anónimo
InvitadoHola Clara, buenas tardes:
Digamos que en el artículo 5 al que en primer lugar te refieres es una actuación “de oficio” al presentarse la demanda ante el Órgano de la Jurisdicción Social correspondiente; el Titular de éste, en caso de considerar no tener competencia dará traslado a las partes “por tres días” para que puedan formular alegaciones sobre ello
La segunda de las cuestiones es literalmente “cuestión de competencia”, es decir alegación de parte en la forma establecida por los artículos 12 al 14 de la Ley 36/11 que nos deriva a la Civil y es por eso que ahí se otorga plazo de “diez días”
Creo que respondo a las dudas que planteas y si no fuera así, estaré encantado de hacerlo
Saludos!
23 agosto, 2019 a las 10:48 am #330263clarajc
ParticipanteBuenos días Baldo,
aclarado, en el primer caso es para los supuesto en que lo aprecia de oficio el Tribunal,( 3 días ) , y en el otro caso es cuando se alega a instancia de parte y remite a la LEC (10 días).
Gracias por la aclaración!!
Saludos -
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