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cuestionario 8 de tramitación unidad didactica 1 supuesto

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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    Entradas
  • #314073
    aliche74
    Participante

    Hola a todos:
    Se me han planteado varias dudas en uno de los ejercicios de tramitación concretamente en el cuestionario nº 8 de la unidad didactica 1 de supuestos:

    El supuesto practico en cuestión trata de la reclamación de diez plazos impagados de contrato de venta a plazos, inscrito en el Registro de Venta a Plazos de bienes muebles, de un vehiculo marca SEAT matricula 3456 BTA.-. Yo no he visto en dicho supuesto que cantidad de dinero se le reclama por los diez plazos impagados. De ahí que me vengan las siguientes dudas en las preguntas del cuestionario:
    15.- La citación del testigo don Juan Sánchez Valcarce se practicará:
    a) a través de su Procurador en autos
    b) mediante exhorto que se remitirá al Juzgado de Primera Instancia Decano de Marbella
    c) Mediante exhorto que se remitirá al Juzgado de Primera Instancia de Hospitalet
    d) por correo certificado y acuse de recibo
    Tengo que deciros que éste testigo tiene su domcilio en Marbella. En el test dá como respuesta la la d) y yo he contestado la b). Me podria alguién aclarar porqué se hace por correo certificado si el testigo tiene su domicilio fuera del partido judicial que conoce de la demanda concretamente el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Jaén.
    22.- El perito nombrado judicialmente deberá aportar el informe pericial:
    a) con antelación al día señalado para la vista
    b) en el plazo de los tres días siguientes a la aceptación del cargo
    c) con cinco días de antelación a la vista
    d) ninguna respuesta es cierta
    En el test dá como resuesta válida la a). Yo he contestado la c) por aplicación del articulo 337 de la Lec. Me lo podría alguién confirmar. Muchas Gracias a todos.
    y por último porqué en este supuesto según la pregunta 23, ¿ porqué no se pueden embargar las acciones de la entidad ACS.? Muchas Gracias a todos

    #314074
    MYM
    Participante

    En cuanto a tu primera cuestión (p.15) la correcta es la D) al tratarse de la citación a un testigo, por aplicación de los arts. 159 y 160 LEC:

    Artículo 159. 1. Las comunicaciones que deban hacerse a testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio, deban intervenir en él, se remitirán a sus destinatarios con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 160.
    Artículo 160. 1. Cuando proceda la remisión de la copia de la resolución o de la cédula por correo certificado o telegrama con acuse de recibo, o por cualquier otro medio semejante

    Respecto a la segunta cuestión (p.22) creo que la correcta es la d) o apurando mucho la a) por aplicación del art. 346 LEC “El perito que el Tribunal designe emitirá por escrito su dictamen, que hará llegar al Tribunal en el plazo que se le haya señalado …”. No es de aplicación el art. 337 porque éste se refiere a los informes de peritos de parte, y el supuesto habla de perito judicial.

    No obstante, no tengo el supuesto, pero hay que tener en cuenta de que si estamos hablando del avalúo de bienes embargados el plazo será de 8 días según el art. 639. 2 LEC: “El perito entregará la valoración de los bienes embargados al Tribunal en el plazo de ocho días a contar desde la aceptación del encargo. Sólo por causas justificadas, que el Secretario judicial señalará mediante decreto, podrá ampliarse este plazo en función de la cuantía o complejidad de la valoración”.

    #314075
    Anónimo
    Invitado

    En las dos primeras consideraciones, coincidimos con MYM en las respuestas otorgados. SE trata de “informe pericial” y no de valoracion de prueba, razón por la que no aplicamos el plazo de ocho días.

    En cuanto al testigo, ciertamente debe ser por correo certificado y acuse de recibo por aplicación de los preceptos que transcribes. Un comentario: RECORDAD LA IMPORTANCIA DE LOS TEMAS DE ACTUACIONES PROCESALES, puesto que suelen existir muchas preguntas tanto teóricas como en los prácticos.

    Finalmente, el supuesto “versa” sobre la reclamación en exclusiva de un bien objeto de arrendamiento financiero o venta a plazos de bienes muebles y en consecuencia, la ejecución (en principio) solo gira en torno a ese bien; es la razón del no embargo de las acciones

    Saludos.

    #314076
    aliche74
    Participante

    Gracias MYM

    Me has contestado brillantemente. Pero te agradecería que me dijeses cuando puedas porqué en el supuesto practico no se pueden embargar las acciones. Me parece que se corresponde con la pregunta 23. Te vuelvo a reiterar la Gracias.

    #314077
    aliche74
    Participante

    Hola Bg

    No me he dado cuenta de tu contestación. Muchas Gracias. Me has contestado de maravilla.
    MYM, ya no me hace falta que me contestes. Perdonad por todo.

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