fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 1 entrada (de un total de 1)
  • Autor
    Entradas
  • #291752
    pepeolmo
    Participante

    Sigo con el estudio hecho por parte del CSI-CSIF, en relación con la reforma de la LOPJ, transcribiendo lo siguiente:
    Corresponde al Cuerpo de Gestión Procesal:
    Colaborar en la actividad procesal de nivel superior. Siendo una declaración excesivamente ambigua, debería delimitarse en que consiste dicha colaboración, ya que se trata de trabajar con otra persona y/o ayudarla en alguna tarea. Ello podría ser un cheque en blanco para el Secretario y que de no establecerse limites podría encargarse al Gestor todo tipo de actividad procesal atribuida a este funcionario.
    Gestionar la tramitación de los procedimientos. Aquí lo ya dicho en el art. 454 ya que Gestionar es “hacer las diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo cualquiera”, por lo que sin otra limitación establecida en la LOPJ corresponderá la tramitación de todos los procedimientos judiciales, dando cuenta al Secretario en los casos que establece la Ley o al titular del órgano, siempre que fuere requerido para ello.
    En cuanto a la practica y firma de las comparecencias, se ciñe exclusivamente a las que practiquen las parte y otras personas indirectamente relacionadas con aquellas. Ahora bien, habría que delimitar que tipo de comparecencias, por cuanto que comparecer en el Juzgado se puede llevar a cabo para informar o poner en conocimiento del Juez un hecho, para solicitar algo o para ser citado, notificado, emplazado. En mi opinión, la LOPJ se refiere en este punto a aquellas comparecencias que las partes realizan para poner en conocimiento, infomar o solicitar algo del Juez, por lo que quedarían fuera de este concepto todas aquellas que tuvieran por objeto citar, notificar o emplazar, toda vez que para ello existen las correspondientes diligencias del Secretario.
    Por otra parte, en este caso se atribuye al Gestor la capacidad de certificar, cuestión interesante en este caso, ya que solo se tiene capacidad de certificación en este caso y la LOPJ no la atribuye para otra cosa.
    La función de documentación de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera nos lleva a la conclusión de que la denominada “Comisión Judicial” estará compuesta por este funcionario y un miembro del Cuerpo de Auxilio. Habrá que esperar a que la norma jurídica correspondiente determine el carácter y representación con el que actúan, ya que nada se dice en relación con la certificación del Gestor para estos casos. Siempre quedara reservada la opción al Secretario de intervenir personalmente en la practica de cualquiera de estas diligencias.
    En el caso de las notas, ha sido una función transferida del Cuerpo de Secretarios, pero nada se dice de la firma en este caso por el Gestor.

Viendo 1 entrada (de un total de 1)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?