art. 408 LEC juicio ordinario
Categoría: Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA
Hola, qué tal¡
Supongamos que tú me debes dos mil euros porque te reparé tu cuarto de baño y no me pagaste…pero resulta que en ese trabajo, yo sin querer, te rompí tu juego de tazas de té que que eran preciosas y que estaban valoradas en dos mil euros…Claro, yo planteo la reclamación judicial contra ti porque quiero que me pagues los dos mil euros..Pero cuando recibes la demanda del juzgado…tú contestas que no estás de acuerdo con pagar esa cantidad porque en realidad yo te destrocé tu juego de tazas de té…y por lo tanto no me debes nada…
Claro, la ley…entiende que ese crédito compensable en el fondo es como un contraataque, como una reconvención…y que merece ser respondida por el actor…Aunque tú no plantees que quieras cobrar nada…pero de alguna manera anulas mi reclamación con una cuestión conexa o relacionada…
Bueno…es lo que se me ha ocurrido…Pero seguro que a alguien se le ocurre un ejemplo mejor que el mío….
Buenos días!, JDIAZ, responde ya a esta cuestión en el foro a esta misma duda planteada por otro compañero: la transcribo porque está muy bien explicada.