HOLA Majoje, te transcribo el art. 7 del real Decreto 953/08 que responde, en parte, a tu pregunta.
Antes de copiarlo, coincidimos contigo en la importancia de la creación de estos órganos judiciales, lo que provocará una mayor necesidad de plazas de funcionari@s; esperamos que algunas de ellas sean para vosotr@s.
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Artículo 7. Efectividad de las plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados, inicio de actividad de las nuevas secciones en Audiencias Provinciales y fecha de entrada en funcionamiento de los nuevos juzgados.
1. La plaza de magistrado para la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona y las plazas de magistrado para las Secciones Tercera, Cuarta y Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla serán efectivas el día 30 de junio de 2008.
2. El juzgado de vigilancia penitenciaria número 5 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, con sede en Barcelona, el juzgado de lo penal número 3 de Orihuela, el juzgado de lo penal número 3 de Benidorm, el juzgado de lo contencioso-administrativo número 10 de Valencia y el juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Barakaldo entrarán en funcionamiento el día 30 de junio de 2008.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, las fechas de efectividad de las plazas de magistrado y el inicio de actividad de las nuevas secciones en Audiencias Provinciales, así como la de entrada en funcionamiento de los juzgados
previstos en el artículo 6, a excepción de lo establecido en los apartados 1 y 2 anteriores serán fijadas por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
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Saludos.-