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Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
  • Autor
    Entradas
  • #319077
    david73
    Participante

    En la tutoría de ayer martes nos comentaba Baldo que, en los procesos monitorios no existen costas salvo que se trate de deudas de comunidades de propietarios.
    Estoy intentando localizar el artículo de la LEC que trata sobre ésto pero no lo encuentro. ¿Alguien lo sabría? Muchas gracias.
    Saludos.

    #319078
    LN30
    Participante

    Hola David, creo que lo que preguntas se encuentra en el último párrafo de la página 42 del tema 18 de Tramitación:
    “Cuando en la solicitud incial del proceso monitorio se utilizaran los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la LEC, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquel atendiere el requiermiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. EN LOS CASOS EN QUE EXISTA OPOSICIÓN, SE SEGUIRÁN LAS REGLAS GENERALES EN MATERIA DE COSTAS”, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.
    Si no es en la LEC, entonces el artículo sería de la Ley de Propiedad Horizontal seguro. Espero estar en lo cierto y haberte aclarado algo. Saludos.

    #319079
    LN30
    Participante

    De todas maneras creo David, que sería mejor que otro compañero contestase o directamente que Baldo nos dijera en qué artículo concreto se encuentra la duda que has planteado. Saludos.

    #319080
    aliche74
    Participante

    Hola Compañeros:
    El articulo que menciona LN30 se encuentra en el articulo 21 apartado 6 de la LPH. Saludos

    #319081
    LN30
    Participante

    Muchas gracias Aliche por resolvernos la duda. Al hilo de las costas en el proceso monitorio, quién pagaría entonces las costas, el litigante vencido no?, ya sea el acreedor como el deudor no?. Saludos.

    #319082
    david73
    Participante

    Hola LN30 y Aliche. Muchas gracias por aclararme la referencia del artículo en cuestión.
    Referente a la pregunta de LN30, en el proceso monitorio no hay costas, salvo que se trate de deudas de comunidades de propietarios.
    Pienso que, en estos casos, las costas siempre irán a cargo del deudor porque no tendría mucho sentido que la comunidad de propietarios reclamara al deudor (propietario de una vivienda, por ejemplo) una deuda si no existe realmente.
    Entonces, creo que lo habitual es que el deudor pague siempre las costas en todos los casos, es decir, tanto si paga, si no comparece ante el tribunal o si se opone. Si se opone, lo natural es que pierda el litigio.
    Ésta es mi opinión, esperemos otras más por si no estoy acertado.
    Saludos.

    #319083
    LN30
    Participante

    Gracias David por contestar, si esperemos más opiniones. Saludos.

    #319084
    Anónimo
    Invitado

    Vamos a la pregunta.

    La cuestión es que conforme a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, aún en el caso de abonar el demandado dentro del plazo del requerimiento en el juicio monitorio, las costas son de su cargo. Hasta ahí creo que quedáis convencidos

    Para el caso de que hubiera oposición, la fase “monitorio” habrá terminado y acudiremos al declarativo que corresponda por la cuantía

    Será, entonces, en la sentencia que se dicte, donde se determine lo que deba ser respecto a costas. ¿ok?

    Sigamos

    Saludos de Baldo Gallego

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    #319085
    LN30
    Participante

    De acuerdo Baldo. Saludos.

    #319086
    david73
    Participante

    Muchas gracias Baldo por aclarar este post. Saludos.

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