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COSA JUZGADA

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #313171
    ISABELIII
    Participante

    PREGUNTA:[b] LOS PUNTOS 1, 2 Y 3 ¿TIENEN EFECTOS DE COSA JUZGADA?.[/b]
    1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
    [b]1. Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas][/b] y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.
    2. [b]Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario[/b], por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.
    3. [b]Las que pretendan que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia [/b]si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario.

    GRACIAS

    #313172
    MYM
    Participante

    El punto 3, según el art. 447 parece que si lo tiene (aunque yo tengo mis dudas), los puntos 1 y 2 no la tienen.

    #313173
    Anónimo
    Invitado

    Expongo mi opinión.

    Copio, en primer lugar parte del art. 447 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil
    [quote]
    2. No producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión ni las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo, y sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumarias.

    3. Carecerán también de efectos de cosa juzgada las sentencias que se dicten en los juicios verbales en que se pretenda la efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito.

    4. Tampoco tendrán efectos de cosa juzgada las resoluciones judiciales a las que, en casos determinados, las leyes nieguen esos efectos.

    [/quote]

    Entiendo que el apartado 3 tampoco tiene efectos de cosa juzgada, pues igualmente se solicita la posesión del inmueble

    Siempre, y en esta ocasión más aún, sometido a mejores opiniones.

    Tengamos muy en cuenta el art. 447 que establece los procesos que carecen de cosa juzgada; suele ser preguntas de exámenes oficiales

    Saludos

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