Buenas noches
Como hemos comentado hoy, en la LECivil no se habla de “plazos concretos” para hacer referencia al corto o medio plazo
En la Ley Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, concretamente su artículo 169-3º se establece:
[quote]3. A efectos de embargo se entiende que un crédito, efecto, valor o derecho es realizable a corto plazo cuando, en circunstancias normales y a juicio del órgano de recaudación, pueda ser realizado en un plazo no superior a seis meses. Los demás se entienden realizables a largo plazo.
[/quote]