Foros OPOSITAS

CORTO, MEDIO Y LARGO PLAZO EN EJECUCIÓN

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #309273
    MAREY
    Participante

    Hola a todos:

    Me gustaría que alguien me pudiera explicar cuál es la “frontera” entre el corto, medio y largo plazo para poder aplicar la escala del artículo 592 de la LEC en cuanto a los actos de ejecución.

    Yo pensaba que largo era más de 6 meses, pero me acabo de encontrar en un supuesto una letra de cambio a año y medio vista y la consideran “medio plazo”.

    Gracias.

    #309274
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Marey:

    A tu pregunta Baldo respondió en su día lo siguiente:

    Os transcribo una parte del articulo 169 de la Ley General Tributaria.
    Cita:

    A efectos de embargo se entiende que un crédito, efecto, valor o derecho es realizable a corto plazo cuando, en circunstancias normales y a juicio del órgano de recaudación, pueda ser realizado en un plazo no superior a seis meses. Los demás se entienden realizables a largo plazo.

    Todo ello, como siempre, sometido a mejores opiniones.

    un beso

    Piedi

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