hola Hermione, nos agrada ver tus comentarios en el foro.
La duda que planteas tiene solución en el art. 307 de la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial, cuyo número 7º establece:
” El Ministerio de Justicia, en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas competentes, podrá instar del Consejo General del Poder Judicial la convocatoria de las oposiciones, concursos y pruebas selectivas de promoción y de especialización necesarios para la cobertura de las vacantes existentes en la plantilla de la Carrera Judicial.”
Sería importante que “dominaras” en este sentido, igualmente, el contenido de los arts. 304 y 305 que regulan las funciones del Tribunal y la Comisión de Selección.
En la unidad didáctica correspondiente abordamos con exhaustividad dichos extremos.
Saludos.