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CONVOCATORIA PROCESO SELECTIVO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #326087
    juana rueda fernandez
    Participante

    Buenas tardes:

    Me ha surgido una duda relativa a quién convoca las oposiciones a Jueces y Fiscales.

    La LOPJ, en el art. 301.7 , dice que es el Ministerio de Justicia quien debe instar al CGPJ para que convoque las oposiciones.

    La misma Ley, en el art. 308, dice que es la Comisión de Selección quien convoca, previa propuesta del CGPJ.

    Entonces, ¿quien convoca las oposiciones?

    #326088
    Anónimo
    Invitado

    Hola Citi!!

    Efectivamente podríamos entender que existe esa contradicción entre el 301.7 y el 306 ambos de la L.O. 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial

    No obstante podemos establecer ciertos matices que diferencian ambos preceptos ya que en el 301 nos habla de la posibilidad de que el Ministerio proponga al CGPJ la convocatoria de oposiciones
    Por su parte el 306 establece a quien corresponde convocar (Comisión) previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia

    Piensa en esas diferencias y… no tendrás mayor problema en responder una eventual pregunta

    ¡nos encanta tenerte de vuelta!

    Saludos de Baldo Gallego

    #326089
    aliche74
    Participante

    Gracias citi76 por plantear ésta duda. En los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de justicia, corresponde convocar las oposiciones al Ministerio de Justicia. Artículo 482 apartado 4 de la LOPJ. . Sin embargo en la convocatoria de oposiciones para jueces y magistrados hay matices como dice baldo. No me había dado cuenta de ese detalle.

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