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Contradicción entre la LPL y la LOPJ

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #305143
    sdelgado
    Participante

    Hola a todos:

    Repasando la Ley de Procedimiento Laboral, en el capítulo sobre la recusación de los jueces y magistrados hace referencia al art. 61 de la LOPJ. Resulta que ambas leyes se contradicen en el asunto de la recusación ya que la LPL dice que irán a la sala del 61 cuando se recuse a más de dos magistrados de la sala de lo social y el propio art. 61 de la LOPJ dice que irán dos o más magistrados de la misma sala….

    Supongo que prevalece lo que dice la LOPJ por ser una ley de rango superior a la LPL.

    ¿Alguien me puede confirmar esto?

    Gracias….

    #305144
    Anónimo
    Invitado

    HOla Santi. Efectivamente existe esa contradicción y como hemos comentado en varias ocasiones, lo normal será que en el examen oficial os indiquen el precepto en base al cual os pregunten sobre ello y en función de cuál sea la norma, elegir la respuesta correcta.

    Saludos y gracias por tus aportaciones a los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]

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