Hola a todos:
Repasando la Ley de Procedimiento Laboral, en el capítulo sobre la recusación de los jueces y magistrados hace referencia al art. 61 de la LOPJ. Resulta que ambas leyes se contradicen en el asunto de la recusación ya que la LPL dice que irán a la sala del 61 cuando se recuse a más de dos magistrados de la sala de lo social y el propio art. 61 de la LOPJ dice que irán dos o más magistrados de la misma sala….
Supongo que prevalece lo que dice la LOPJ por ser una ley de rango superior a la LPL.
¿Alguien me puede confirmar esto?
Gracias….