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contencioso admtvo.competencias

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #304507
    Eulalia
    Participante

    Hola! en la competencia en cont.admtvo. en el fuero electivo cuando dice propiedades especiales a qué se refiere?
    También en contencioso admtvo.no entiendo muy bien a qué se refiere con vía de hecho.

    #304508
    vereda
    Participante

    En cuanto a la primera parte de tu pregunta no se a qu te refieres si me dices en que articulo e basas o la precisas más.
    En cuanto a la segunda parte es muy sencillo de comprender esta es otra de las novedades que se intrdujo en esta ley y se basa concretamente para que el ciudadano pueda combatir directamente aquellas actuaciones materiales que realice la Administración que lesionen derechos e intereses legitimos de cualquier clase, esta acción tiene una naturaleza declarativa y de condena, de esta manera se abarca toda la actividad de la administración, incluso la discrepcional en cuanto a su contenido esta sometido y orientado al bien o interés público y por tanto es revisable en via judicial.
    Un ayuntamiento por que si no puede un dia acordar que se planten arboles delante de tu casa que te impidan el acceso a tu vivienda, por decirte un ejemplo sencillo.
    En cuanto al principio no tengo ni idea de a lo que terefieres si puedes ser más precisa

    #304509
    Eulalia
    Participante

    Muchísimas gracias Vereda! en el primer punto de mi pregunta me refiero a los tribunales que son competentes en cont.admtvo.En mi temario están las competencias divivididas en 3 puntos:
    1.-Fuero general ( que es que juzgado o tribunal es generalmente competente,osea el órgano jurisdiccional donde tiene su sede el órgando que dictó el acto impugnado)
    2.-Fuero electivo( este es a elección del demandante se elegirá si son materias de personal o propiedades especiales el órgano jurisdiccional de donde tenga sede el órgano que dictó el acto o si se trata de otras cuestiones el del domicilio del demandante, a elección de éste)
    3.-Fuero especial rei sitiae(que es cuando se trata de temas de planteamiento urbanístico , etc, que entonces es competente el órgano jurisdiccional de donde estén los inmuebles)
    Lo que yo no comprendo es en el segundo punto cuando dice propiedades especiales a qué se refiere
    Un saludo.

    #304510
    vereda
    Participante

    es el artrº 14 de la LCdva, bien yo creo que se refiere en cuanto a propiedes especiales, la propiedad intelectual o industrial, ero eso es solo una opinión.

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