AL hilo de una cuestión que se me ha remitido respecto al test chat que sobre contencioso administrativo realizamos el pasado lunes, transcribo el art. 65 de la Ley 29/98 reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa que da sustento a la pregunta número 13 del referido test.
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Artículo 65.
1. En el acto de la vista o en el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación.
2. Cuando el Juez o Tribunal juzgue oportuno que en el acto de la vista o en las conclusiones se traten motivos relevantes para el fallo y distintos de los alegados, lo pondrá en conocimiento de las partes mediante providencia, dándoles plazo de diez días para ser oídas sobre ello. Contra esta providencia no cabrá recurso alguno.
3. En el acto de la vista, o en el escrito de conclusiones, el demandante podrá solicitar que la sentencia formule pronunciamiento concreto sobre la existencia y cuantía de los daños y perjuicios de cuyo resarcimiento se trate, si constasen ya probados en autos.
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Espero que haya quedado resuelta.
Saludos.