Foros OPOSITAS

Contencioso Administrativo

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #313262
    Xoxeall
    Participante

    La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su art. 110.5.c dice:
    “Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo.”
    Le estoy dando vueltas y más vueltas, pero no me termino de enterar…

    #313263
    MYM
    Participante

    Significa que no cabe recurso contencioso-administrativo contra resoluciones administrativas firmes.

    Por ejemplo, te notifican una multa y no la recurres en el plazo de 2 meses en el contenicioso la multa es firme.

    #313264
    Adriano
    Participante

    En este caso y, concretando un poquito más, se trataría de que no se puede pedir la extensión de los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas si en su día no se recurrió ante la jurisdicción contencioso-administrativa la resolución obtenida en vía administrativa.

    Un saludo.

    #313265
    Xoxeall
    Participante

    muchas gracias a ambos, un saludo!

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