Hola Esthal
El artículo 78 de la Ley 29/98 que regula el procedimiento abreviado contencioso administrativo, en cuanto al acta remite al articulo 63 de la misma Ley y en dicho precepto encontramos,
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3. El desarrollo de la vista se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. El Secretario judicial deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales.
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Sabemos igualmente que para lo no previsto en la Ley 29/98 habremos de acudir a la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el articulo 187 se establece,
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Artículo 187 Documentación de las vistas
1. El desarrollo de la vista se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o, si no fuere posible, sólo del sonido, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de esta ley.
Las partes podrán en todo caso, solicitar a su costa una copia de los soportes en que hubiera quedado grabada la vista.
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Creo que queda solventada la duda y si no fuera así, quedamos a tu disposición
_Saludos de Baldo Gallego