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contencioso administrativo

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #318275
    lola03
    Participante

    Hola, hay una cosa de la que no termino de enterarme;en cuanto a los criterios para la distribución de competencias, cuando dice que la competencia atribuida a juzgados y tribunales para el conocimiento de recursos contra actos administrativos incluye la relativa a la inactividad y a las actuaciones constitutivas de via de hecho, a qué se refiere?

    #318276
    ovayone
    Participante

    La administración tiene que ejecutar un hecho porque por ejemplo así lo reconoce el derecho en favor del administrado supongamos en vía administrativa y no lo hace, pues tu puedes acudir a la vía contenciosa a reclamárselo, y la vía de hecho la administración construye una autopista (una utopía para los tiempos que corren) te coge un pedazo de tu finca sin haber realizado un expediente de expropiación, por lo tanto “te lo ha robado” debemos tener en cuenta que la administración no roba, lo que roban son los políticos jejejeje, pues ha actuado vía de hecho, se ha saltado a la torera los procedimientos legales, al menos eso es lo que entiendo.

    #318277
    lola03
    Participante

    Gracias Ovayone, al menos ahora me ha quedado claro.
    Un saludo

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