Buenas tardes, Adela:
Se refiere al plazo establecido en el artículo 30 de la LJCA, el cual reproduzco aquí:
“En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo.”
Por tanto, si se ha formulado requerimiento, el recurso podrá presentarse en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de diez días que tenía la Administración para cesar la vía de hecho.
Espero haberlo aclarado.
Un saludo