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Contencioso

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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    Entradas
  • #325423

    Buenos días.
    En este párrafo dice diez días a contar desde el día siguiente al plazo establecido pero no entiendo ¿Cual es ese plazo establecido?
    Gracias
    .
    Si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación
    en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso será de diez días a contar
    desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido. Si no hubiere requerimiento,
    el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa
    en vía de hecho

    #325424
    pilarricky
    Participante

    Buenas tardes, Adela:

    Se refiere al plazo establecido en el artículo 30 de la LJCA, el cual reproduzco aquí:

    “En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo.”

    Por tanto, si se ha formulado requerimiento, el recurso podrá presentarse en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de diez días que tenía la Administración para cesar la vía de hecho.

    Espero haberlo aclarado.

    Un saludo

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