hola a todos!!!!!! tengo la siguiente duda con respecto a la impugnación de disposiciones generales:
” Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación d elas mismas”, hasta ahí todo conforme
Sin embargo posteriormente nos dice que “la falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera inerpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación”
¿cómo voy a impugnar la aplicación de una disposición si ésta no es considerada ilegal?
gracias por todo