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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #301835
    romasanve
    Participante

    hola a todos!!!!!! tengo la siguiente duda con respecto a la impugnación de disposiciones generales:

    ” Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación d elas mismas”, hasta ahí todo conforme

    Sin embargo posteriormente nos dice que “la falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera inerpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación”

    ¿cómo voy a impugnar la aplicación de una disposición si ésta no es considerada ilegal?

    gracias por todo

    #301836
    Anónimo
    Invitado

    Hola Rocio. Es posible que la disposición general sea ajustada a Derecho pero también es posible que el acto de aplicación no lo sea; es decir, que el órgano administrativo no se adecúe a lo que en aquél acto se establecía y por tanto la ley 29/98 permite la posibilidad de recurrir en via contenciosa ese acto de aplicación.
    Saluditos

    #301837
    romasanve
    Participante

    ok baldo!!!!!! aclarada la duda

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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