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consulta sobre FISCALÍAS ESPECIALES

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  • #305910
    angeles115
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    Buenas tardes, Baldo. Viendo el test repaso 15, ud 5, veo la pregunta nº 11, que dice:

    11.- El Fiscal General del Estado remitirá …….. un informe a la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo y al Consejo Fiscal sobre los procedimientos en los que ha intervenido la [u]Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción.
    [/u]
    a) anualmente
    b) mensualmente
    c) trimestralmente
    d) semestralmente

    El test marca la opción D) y en la hoja de resultados pone que corresponde al art. 18 TER del EOMF. Este artículo 18 ter se introdujo por la Ley 10/1995, de 24 de abril, y en el último párrafo de dicho artículo figura lo del “envío semestralmente del informe”.
    Ahora bien, este art. 18 ter fue suprimido por la Ley 24/2007, de 9 de octubre. En la Ley 24/2007, de 9 de octubre, no sólo se suprime el art. 18 ter sino que se da una nueva redacción al art. 19, y veo que los delitos de los que conocerá [u] Fiscalía contra la Corrupción y Criminalidad Organizada[/u] son exactamente iguales que los atribuidos en su día en el art. 18 ter a la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la corrupción.
    Mi duda surge a raíz que leyendo el art. 19 redactado por la Ley 24/2007 de 9 de octubre, a diferencia del derogado art. 18 ter, no veo alusión a la obligación del Fiscal General del Estado de enviar semestralmente informe sobre los procedimientos en los que haya intervenido la actual Fiscalía contra la Corrupción y Criminalidad Organizada.
    Saludos,

    **************************************************
    *ART. 18 TER EOMF (INTRODUCIDO EN EOMF POR LEY 10/1995 DE 24 ABRIL Y SUPRIMIDO POR LA LEY 24/2007, DE 9 DE OCTUBRE):
    [u]La Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción [/u]practicará las diligencias a que se refiere el artículo 5 de esta Ley e intervendrá directamente en procesos penales de especial trascendencia, apreciada por el Fiscal General del Estado, en relación a:
    Delitos contra la Hacienda Pública, contrabando, y en materia de control de cambios.
    Delitos de prevaricación.
    Delitos de abuso o uso indebido de información privilegiada.
    Malversación de caudales públicos.
    Fraudes y exacciones ilegales.
    Delitos de tráfico de influencias.
    Delitos de cohecho.
    Negociación prohibida a los funcionarios.
    Delitos comprendidos en los capítulos IV y V del Título XIII del Libro II del Código Penal.
    Delitos conexos con los anteriores. (…)
    El Fiscal General del Estado remitirá[u] semestralmente [/u]un informe a la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo y al Consejo Fiscal sobre los procedimientos en los que ha intervenido la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción.
    ———————————
    [u][b]art. 19 EOMF (REDACTADO POR LEY 24/2007 de 9 de octubre[/b][/u]:
    Cuatro.[u][b] La Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada [/b][/u]practicará las diligencias a que se refiere el artículo 5 de esta Ley e intervendrá directamente en procesos penales, en ambos casos siempre que se trate de supuestos de especial trascendencia, apreciada por el Fiscal General del Estado, en relación con:
    a. Delitos contra la Hacienda Pública, contra la seguridad social y de contrabando.
    b. Delitos de prevaricación.
    c. Delitos de abuso o uso indebido de información privilegiada.
    d. Malversación de caudales públicos.
    e. Fraudes y exacciones ilegales. etc etc.

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