Foros OPOSITAS

CONSTITUCIÓN SALAS DE LO CONTENCIOSO-ADM.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #312104
    Epc00011
    Participante

    Art. 16.3 establece que para la vista o deliberación y fallo, y despacho ordinario, será suficiente la concurrencia del que presida y dos magistrados.

    Se refiere tanto a las salas de lo C-A de los TSJ como a las Salas de lo C-A de la AN?? o sólo a las salas del TSJ?

    #312105
    Epc00011
    Participante

    Leyendo el artículo de nuevo, me acabo de dar cuenta que se refiere a las dos, tanto al TSJ como a la AN

    #312106
    Anónimo
    Invitado

    Asi es EPC.

    Por añadir algo, te diré que incluso en el Tribunal SUpremo, para el despacho ordinario de asuntos bastarán el Presidente y dos Magistrados

    Saludos.

    #312107
    Anónimo
    Invitado

    Asi es EPC.

    Por añadir algo, te diré que incluso en el Tribunal SUpremo, para el despacho ordinario de asuntos bastarán el Presidente y dos Magistrados

    Saludos.

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