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CONSTITUCIÓN. DUDA DE UN ALUMNO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #331947
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes.

    En el artículo 168, cuando habla en su apartado 1 de la revisión total o parcial… hace mención a que necesitará la aprobación por mayoría de dos tercios de cada cámara y la disolución inmediata de las Cortes.

    Sin embargo, en el apartado segundo, dice que las cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas cámaras.

    Mi duda es si está segunda mayoría de 2/3 es sumando todos los diputados y senadores, o si es igual que la mayoría de 2/3 del primer apartado, en que son 2/3 de cada una de las cámaras, pero de forma individual en cada una.

    Un saludo.

    #331948
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes:

    Vamos con esa duda, que encuentra su acomodo en el propio Reglamento del Senado

    [center]CAPÍTULO III
    De la reforma constitucional prevista en el artículo 168 de la Constitución[/center]

    Artículo 158.
    1. Tratándose de una revisión total de la Constitución o de una parcial que afecte al título preliminar, al Capítulo segundo, sección primera, del título I, o al título II, el proyecto recibido del Congreso de los Diputados o la proposición presentada en el Senado serán elevados directamente al Pleno.

    2. El debate consistirá en dos turnos a favor y dos en contra, de treinta minutos cada
    uno, expuestos en forma alternativa, y en la intervención de los portavoces de los Grupos
    parlamentarios que lo deseen, por el mismo tiempo.
    3. La aprobación del principio de reforma constitucional requerirá el voto favorable de dos tercios del número de Senadores. Si se obtuviere esta mayoría, el Presidente del Senado lo comunicará al del Congreso para que, si en esta Cámara se hubiese alcanzado el mismo resultado, se disponga la disolución de las Cortes Generales. Acordada la disolución, el Presidente lo comunicará al del Gobierno a efectos de que se convoquen elecciones.

    Artículo 159.
    La nueva Cámara que resulte elegida deberá ratificar, por mayoría absoluta de sus miembros, la reforma propuesta. Acto seguido se abrirá plazo de presentación de enmiendas y se seguirán los mismos trámites previstos en los artículos anteriores. La aprobación de la reforma requerirá el voto favorable de dos tercios del número de Senadores en una votación final sobre el conjunto del texto.

    Saludos!

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