Hola de nuevo.
Pues yo creo que con el término jurídico “inviolabilidad” se está hablando de una garantía institucional, es decir que al cumplir las Cortes Generales funciones esenciales en un Estado de Derecho (legislativa, presupuestaria, de control) necesitan un estatus especial que aseguren su plena independencia. Por eso, también existe como prerrogativa individual para los diputados y senadores (art. 71.1 CE). En resumen, que el constituyente les concede una protección especial para garantizar el correcto cumplimiento de sus funciones constitucionales.
Respecto a tu segunda pregunta, la Cámara baja es el Congreso (aunque paradójicamente es la que tiene mayor poder de decisión en nuestro sistema parlamentario) y la Cámara alta es el Senado. No tiene nada que ver con sus funciones, creo que es una denominación de carácter histórico (antes la Cámara alta o Senado era la que representaba a los altos estratos sociales; p.ej. Cámara de los Lores).
Espero no haberte liado con esta explicación tan extensa… 😉