Mucho ojo, que lo que se garantiza en el art. 9.3 es “la responsabilidad y la [b]INTERDICCIÓN [/b] de la arbitrariedad de los poderes públicos!!!
Si te fijas bien, la expresión “poderes públicos” se utiliza constantemente en la CE; supongo que con ella se referirá a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El término “interdicción” viene a ser algo así como “prohibición” de que los poderes públicos actuen arbitrariamente, sin sujeción a la ley.
Espero haberte ayudado. La verdad es que la terminología legal se las trae… 🙄 🙄