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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #297228
    PABLO-M
    Participante

    Hola a todos, una pregunta sencilla ¿Hace falta disolver las cortes para modificar el artículo 14 de la Constitución?
    Gracias

    #297229
    Anónimo
    Invitado

    Hola Pablo, transcribo el precepto que respondería a la duda que planteas
    [quote]

    Artículo 168.
    1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
    2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
    3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
    [/quote]

    Por tanto, aunque pueda parecer “extraño”, creo que al no estar incluido en ninguno de los apartados constitucionales que necesitan la disolucion de las Cortes,,, no sería necesario.

    No obstante, quedamos a la espera de otras opiniones.

    Saludos.

    #297230
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas, pues sí habrá que asumir que la CE lo expresa así, aunque no sean muy explícitos, es decir, que sí es un Derecho fundamental y aplicable como tal el 53 de la CE (procedimiento preferente y sumario, en su caso, también recurso amparo), pero sin embargo no se le aplicaría tal disolución al estar literalmente fuera de la sección aludida. Estos son nustros legisladores y si nos va!

    Un salu2.

    #297231
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas, pues sí habrá que asumir que la CE lo expresa así, aunque no sean muy explícitos, es decir, que sí es un Derecho fundamental y aplicable como tal el 53 de la CE (procedimiento preferente y sumario, en su caso, también recurso amparo), pero sin embargo no se le aplicaría tal disolución al estar literalmente fuera de la sección aludida. Estos son nustros legisladores y asi nos va!

    Un salu2.

    #297232
    Academia Opositas
    Participante

    😳 😳 Perdón lo he posteao dos veces, estos dedos me juegan a veces malas pasadas, Je, Je.

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