Hola jjdiaz, buenas noches:
es justo lo que tu dices, pero por si acaso te aclaro dos cosas.
Ten cuidado porque en el 115 se le permite al Presidente del Gobierno proponer la disolución del Congreso, del Senado o de ambas Cámaras (Cortes Generales) y la excepción del punto 2 abarca a la Moción de Censura. Y a diferencia de esto anterior, en el artículo 116.5 te dice que no se podrá disolver el CONGRESO durante cualquiera de estos estados de alarma, excepción o de sitio, por lo que según la Constitución entendemos que no hay ningún impedimento en que el Presidente del Gobierno pueda proponer la disolución del Senado.
Un saludo 😉 y sigue así, que da gusto ver como aprovechas las horas. 😉