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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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    Entradas
  • #292468
    Academia Opositas
    Participante

    😳 En la pregunta 4 de dicho test, nos remite como respuestas a los artículos 115.2 y 116.5, en especial este último, ¿se podría interpretar como que sí que se puede disolver el senado mientras esté declarado un estado de excepción?
    Gracias :mrgreen:

    #292469
    Academia Opositas
    Participante

    Hola jjdiaz, buenas noches:
    es justo lo que tu dices, pero por si acaso te aclaro dos cosas.
    Ten cuidado porque en el 115 se le permite al Presidente del Gobierno proponer la disolución del Congreso, del Senado o de ambas Cámaras (Cortes Generales) y la excepción del punto 2 abarca a la Moción de Censura. Y a diferencia de esto anterior, en el artículo 116.5 te dice que no se podrá disolver el CONGRESO durante cualquiera de estos estados de alarma, excepción o de sitio, por lo que según la Constitución entendemos que no hay ningún impedimento en que el Presidente del Gobierno pueda proponer la disolución del Senado.
    Un saludo 😉 y sigue así, que da gusto ver como aprovechas las horas. 😉

    #292470
    Academia Opositas
    Participante

    Muchas gracias, y por otro lado, creí que la Constitución era tema visto para mi, y me cae mal ver se me presentan estas pequeñeces.
    Gracias de verdad

    #292471
    Academia Opositas
    Participante

    A mi me parece que no puede ser suspendido el SENADO, SEGÚN EL 116.5. Al menos “su funcionamiento, así como el de los demas poderes constitucionales del Estado,no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. “. Hay dos verbos diferentes disolver y suspender el funcionamiento,pero creo que la idea es igual.¿Puede ser?

    #292472
    Academia Opositas
    Participante

    [quote=”Magian”:1t8m7l0w]A mi me parece que no puede ser suspendido el SENADO, SEGÚN EL 116.5. Al menos “su funcionamiento, así como el de los demas poderes constitucionales del Estado,no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. “. Hay dos verbos diferentes disolver y suspender el funcionamiento,pero creo que la idea es igual.¿Puede ser?[/quote]

    Ese “su funcionamiento” se refiere solo al congreso.

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