Buenas tardes,
Os voy a hacer un par de comentarios a la hora de estudiar el artículo 54 LRJS, ya que puede inducir a error y es importante entenderlo.
[b]Artículo 54. Tiempo de la comunicación.[/b]
1. Las resoluciones procesales se notificarán en el [b]mismo día de su fecha, o de la publicación en su caso[/b], a todos los que sean parte en el juicio, [color=red]y no siendo posible en el día hábil siguiente.[/color]
Tal y como está redactado el artículo parece que no se puede notificar en el día hábil siguiente; [color=red]pero ESO NO ES ASÍ[/color]. Es una pequeña errata que contiene la LRJS y que os puede inducir a confusión.
Debéis leerlo así: las resoluciones procesales se notificarán:
• [b]Mismo día de su fecha o publicación.[/b]
si no es posible:
• [b]Día hábil siguiente.[/b]
Además, siempre que estudiéis ese artículo, relacionadlo inmediatamente con el artículo 97 LRJS, pues establece un plazo diferente para notificar las sentencias y así lo tendréis claramente identificados.
[b]Artículo 97. Forma de la sentencia.[/b]
1. El juez o tribunal dictará [b]sentencia[/b] en el plazo de cinco días, publicándose inmediatamente y [b]notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los dos días siguientes.[/b]