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CONSEJOS ESTUDIO ARTÍCULO 54 LRJS

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes,
    Os voy a hacer un par de comentarios a la hora de estudiar el artículo 54 LRJS, ya que puede inducir a error y es importante entenderlo.

    [b]Artículo 54. Tiempo de la comunicación.[/b]
    1. Las resoluciones procesales se notificarán en el [b]mismo día de su fecha, o de la publicación en su caso[/b], a todos los que sean parte en el juicio, [color=red]y no siendo posible en el día hábil siguiente.[/color]

    Tal y como está redactado el artículo parece que no se puede notificar en el día hábil siguiente; [color=red]pero ESO NO ES ASÍ[/color]. Es una pequeña errata que contiene la LRJS y que os puede inducir a confusión.
    Debéis leerlo así: las resoluciones procesales se notificarán:

    • [b]Mismo día de su fecha o publicación.[/b]
    si no es posible:
    • [b]Día hábil siguiente.[/b]

    Además, siempre que estudiéis ese artículo, relacionadlo inmediatamente con el artículo 97 LRJS, pues establece un plazo diferente para notificar las sentencias y así lo tendréis claramente identificados.

    [b]Artículo 97. Forma de la sentencia.[/b]
    1. El juez o tribunal dictará [b]sentencia[/b] en el plazo de cinco días, publicándose inmediatamente y [b]notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los dos días siguientes.[/b]

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